Incumplimiento de sentencia constitucional: ¿qué facultades reales tiene el juez ejecutor?

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL


¿Qué podemos hacer los abogados en libre ejercicio para exigir el cumplimiento de una sentencia en garantías jurisdiccionales?

La respuesta clara y poderosa está en la Sentencia 38-19-IS/22 de la Corte Constitucional del Ecuador. Para mí, es un verdadero hito en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana sobre ejecución de sentencias, aunque por supuesto que podemos apoyarnos en todo un catálogo jurisprudencial sólido, entre el que destaca también la Sentencia 234-22-IS/24.

¿Por qué esta sentencia es tan importante para nosotros como abogados?

 La Corte Constitucional hace algo que antes no se había desarrollado con tanta claridad: 

  • Reafirma que los jueces de instancia son los ejecutores naturales de las sentencias constitucionales (art. 163 LOGJCC). 
  • Por primera vez califica de forma explícita la inacción judicial como manifiesta negligencia sancionable disciplinariamente. 
  • Recuerda que la acción de incumplimiento es excepcional: solo procede cuando el juez de primera instancia no logra ejecutar el fallo en un plazo razonable, a pesar de haber usado todos los medios a su alcance.

En otras palabras, la Corte no solo mira si el obligado (el Estado, una empresa pública, etc.) cumplió, sino que también evalúa la actuación del propio juez. Y eso cambia completamente el panorama para nosotros.

 El problema jurídico que la Corte resuelve: La pregunta que nadie había respondido con tanta contundencia era:

¿Cuál es realmente la obligación de los jueces de instancia en la ejecución de sentencias constitucionales?

Los jueces no son simples notificadores. Son ejecutores naturales con un rol activo, dinámico y coercitivo. La inejecución o la ejecución defectuosa no es solo un “retraso administrativo”; es una violación a la naturaleza tutelar de las garantías jurisdiccionales y al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal sentido, invoca el catálogo de herramientas que el juez debe usar (y que nosotros podemos exigir) indicando que los jueces tienen amplias facultades para exigir el cumplimiento de sentencias.\

Este listado es oro puro y nos sirve para invocarlo literalmente en nuestros escritos. 

 Aquí va de manera práctica:

  • Delegación: Pueden delegar el seguimiento de la ejecución a la Defensoría del Pueblo o a otra entidad estatal de protección de derechos. 
  • Facultades de seguimiento: Emitir autos pidiendo informes, hacer insistencias, realizar visitas in situ y verificar el cumplimiento en el terreno. 
  • Medidas correctivas: Sancionar incluso a defensores privados que no comparezcan a las diligencias de verificación. 
  • Medidas coercitivas: Imponer multas compulsivas y progresivas (art. 132 COFJ), pedir intervención de la Policía Nacional o remitir a la Fiscalía por renuencia injustificada. 
  • Atribuciones modulativas: Evaluar el impacto real en la víctima y, de forma excepcional y muy motivada, modificar las medidas reparadoras. 
  • Facultades sancionatorias: Comunicar al Consejo de la Judicatura las acciones u omisiones de servidores judiciales que dilaten o impidan el cumplimiento.

Consejo práctico: Cuando presentes tu escrito de ejecución o de incumplimiento, cita este catálogo punto por punto y pide expresamente que el juez active las medidas que correspondan. Esto es necesario ya que, de no cumplirse podría no tener éxito tu acción de incumplimiento en la Corte Constitucional, pero no solo eso, aquí viene el punto más fuerte:

La declaratoria de manifiesta negligencia por inacción del juez.

Aquí está lo más novedoso y de mayor impacto:
En este caso concreto, el juez de primera instancia se limitó a remitir copia de la sentencia y, cuando vio que no se cumplía, simplemente elevó el expediente a la Corte sin hacer nada más. La Corte Constitucional le dijo: eso es manifiesta negligencia, los jueces deben de emplear todas las herramientas que tienen en la Ley.

Por lo tanto, la inactividad del juez también acarrea consecuencias, como las siguientes:  

  • Declaratoria jurisdiccional previa, única e inapelable. 
  • Se abre automáticamente sumario administrativo ante el Consejo de la Judicatura. 
  • Constituye precedente obligatorio para todo el sistema de justicia constitucional.

Esta figura es un avance enorme en el control interno de la judicatura. Ahora tenemos una herramienta real para exigir ante los jueces.

Conclusión y principios que consolida esta sentencia

La 38-19-IS/22 consolida la doctrina de la ejecución integral en Ecuador y refuerza tres ideas clave: 

  1. La eficacia directa de las normas constitucionales también opera en la fase ejecutiva. 
  2. Los operadores judiciales tienen una responsabilidad reforzada en garantías jurisdiccionales. 
  3. La acción de incumplimiento es un mecanismo de última ratio, no la vía ordinaria.

Desde una mirada comparada, sigue la línea de la Corte Interamericana (casos como Gelman v. Uruguay o Barrios Altos) y la experiencia colombiana con el seguimiento de tutelas.

Una crítica constructiva (porque no todo es perfecto): La sentencia no resuelve de fondo los daños y perjuicios; deja esa vía abierta al accionante. Eso puede prolongar la reparación integral y generar más desgaste a la víctima. Ojalá en futuras sentencias la Corte avance también en ese punto.

Complemento útil: Sentencia 234-22-IS/24 Esta sentencia reciente (septiembre 2024) refuerza la línea jurisprudencial: desestima una acción de incumplimiento presentada directamente por el juez ejecutor porque no se cumplieron los requisitos formales (no se promovió primero la ejecución ante la instancia ni se acompañó el informe motivado). Nos recuerda que los jueces tampoco pueden “saltarse” los pasos: la acción de incumplimiento debe venir de la parte afectada, después de haber exigido seriamente la ejecución. 

Es un excelente complemento para argumentar que tanto el juez como el obligado deben actuar con diligencia desde el primer momento.

En resumen: ¿qué hacemos nosotros como abogados en libre ejercicio?

  1. Exigir al juez de instancia que use todo el catálogo de medidas (no solo notifique). 
  2. Documentar cada omisión para construir un sólido pedido de incumplimiento. 
  3. Citar expresamente la 38-19-IS/22 y pedir la declaratoria de manifiesta negligencia cuando corresponda. 
  4. Recordar al juez que su inacción ya tiene nombre y consecuencias.

 Esta sentencia nos da poder real para defender a nuestros clientes. Ya no es solo “esperar que el juez cumpla”; ahora podemos exigirle que cumpla su rol constitucional.

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