SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 1732-25-EP/26, CASO "LOS 4 DE LAS MALVINAS"

El 5 de marzo de 2026 la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 1732-25-EP/26, uno de los fallos más importantes de los últimos años en materia de derechos humanos.

Por primera vez, la Corte:
  • Aceptó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia que había negado un hábeas corpus.
  • Declaró expresamente que cuatro niños (Josué 14, Ismael 15, Steven 11 y Nehemías 15) fueron víctimas de desaparición forzada a manos de patrullas militares en el sur de Guayaquil.
  • Fijó 8 parámetros vinculantes que todos los jueces del país deben aplicar de ahora en adelante cuando conozcan un hábeas corpus por desaparición forzada.
Este artículo es el desarrollo completo que necesitabas. Aquí tienes el resumen del caso, la lista oficial de los nuevos parámetros, la reparación ordenada y el porqué este fallo es histórico.1. Resumen del casoEl 8 de diciembre de 2024, cuatro niños del sur de Guayaquil fueron detenidos por dos patrullas militares. Sus familias no supieron nada de ellos durante días. El 19 de diciembre de 2024 presentaron una acción de hábeas corpus instructivo pidiendo localizarlos y declarar la desaparición forzada.
  • 31 de diciembre de 2024 → La jueza de primera instancia aceptó el hábeas corpus y declaró la desaparición forzada.
  • Mayo 2025 → La Sala Provincial Penal del Guayas revocó la sentencia.
  • 5 de marzo de 2026 → La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección, revoca la apelación y confirma que sí hubo desaparición forzada.
2. Los 8 nuevos parámetros que establece la Corte (obligatorios para todos los jueces)La sentencia 1732-25-EP/26 fija reglas claras y de inmediato cumplimiento para todo hábeas corpus por desaparición forzada:
  1. Estándar reforzado de motivación
    Toda sentencia de hábeas corpus debe tener una motivación elevada y reforzada. No basta con citar artículos; debe haber análisis profundo.
  2. Análisis integral de la privación de libertad (obligatorio)
    El juez debe examinar: 
    • La totalidad de la detención (no solo el momento de la aprehensión). 
    • Las condiciones actuales de la persona. 
    • El contexto de la víctima (especialmente si es niño, niña o adolescente).
  3. Procedencia del hábeas corpus instructivo
    La acción siempre procede, incluso si: 
    • Las víctimas ya fueron encontradas sin vida. 
    • Existe proceso penal en curso.
      Ningún juez puede declararlo improcedente por estos motivos.
  4. Finalidad dual del hábeas corpus INSTRUCTIVO:
    • Proteger inmediatamente la vida y la libertad. 
    • Garantizar el derecho a la verdad (finalidad instructiva y reparadora).
  5. Tres elementos para configurar desaparición forzada
    (i) Privación de libertad (concepto amplio).
    (ii) Participación, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.
    (iii) Negativa a reconocerla O falta de información inmediata, satisfactoria y convincente.
  6. Perspectiva diferenciada cuando las víctimas son NNA
    El interés superior del niño debe aplicarse como consideración primordial. Los niños tienen protección reforzada desde el primer minuto que quedan bajo custodia estatal.
  7. Relación entre justicia constitucional y penal
    Son complementarias, no excluyentes. El hábeas corpus no sustituye la investigación penal, pero activa deberes estatales inmediatos.
  8. Prohibiciones expresas al juez
    • No puede remitir automáticamente a la vía penal sin hacer el análisis integral. 
    • No puede negar el hábeas corpus solo porque “ya aparecieron los cuerpos” o “ya hay fiscalía actuando”
DESARROLLO DE PARÁMETROS:

Parámetro 1: Estándar reforzado de motivación

La Corte exige que toda sentencia de hábeas corpus tenga una motivación elevada y reforzada (no basta con citar artículos o transcribir argumentos). Debe incluir fundamentación normativa suficiente + fundamentación fáctica suficiente.
Base: Párrafos 25-27 de la sentencia (sección 5).
Importancia: Evita que los jueces “copien y peguen” jurisprudencia genérica como hizo la Sala Provincial.
Consecuencia práctica: Si un juez motiva mal un hábeas corpus, su sentencia puede ser revocada por vulnerar el debido proceso.
Parámetro 2: Análisis integral de la privación de libertad (obligatorio)El juez debe analizar tres aspectos de forma obligatoria:
a) La totalidad de la detención (desde el momento de la aprehensión hasta el hallazgo).
b) Las condiciones actuales de la persona privada de libertad.
c) El contexto de la víctima (especialmente si pertenece a un grupo de atención prioritaria).
Base: Párrafo 28 y nota al pie 21 de la sentencia.
Importancia: La privación de libertad es un concepto amplio, no se reduce al acto inicial.
Consecuencia práctica: Ya no vale decir “solo revisamos la orden de detención”. El juez tiene que mirar todo el contexto.
Parámetro 3: Procedencia del hábeas corpus instructivoLa acción de hábeas corpus siempre procede, incluso cuando: 
  • Las víctimas ya fueron halladas sin vida. 
  • Existe un proceso penal en curso.
    Base: Sección 8.3.1 (Primera parte), párrafos 41-50.
    Importancia: La Corte ratifica que el hábeas corpus no se “desnaturaliza” por estos motivos.
    Consecuencia práctica: Ningún juez podrá rechazar de plano un hábeas corpus alegando “ya apareció el cuerpo” o “ya está en Fiscalía”.
Parámetro 4: Finalidad dual del hábeas corpusEl hábeas corpus por desaparición forzada tiene dos finalidades al mismo tiempo: 
  1. Proteger inmediatamente la vida, libertad e integridad. 
  2. Garantizar el derecho a la verdad y esclarecer los hechos (finalidad instructiva y reparadora).
    Base: Sección 8.3.1 y consideraciones generales del examen de mérito.
    Importancia: El derecho a la verdad no desaparece con el hallazgo de los cuerpos.
    Consecuencia práctica: Las familias pueden seguir exigiendo verdad y reparación a través de la vía constitucional aunque ya haya proceso penal.
Parámetro 5: Tres elementos para configurar la desaparición forzadaLa Corte adoptó los tres elementos clásicos (CIDH + ONU) y los elevó a estándar constitucional:
(i) Privación de libertad (concepto amplio).
(ii) Participación directa, apoyo, tolerancia o aquiescencia de agentes del Estado.
(iii) Negativa a reconocer la detención O falta de información inmediata, satisfactoria y convincente.
Base: Sección 8.3.2 (Segunda parte), párrafos 51-66.
Importancia: Basta con probar cualquiera de las alternativas del elemento (iii). No se requiere duración mínima.
Consecuencia práctica: En este caso, las inconsistencias e irregularidades en la información oficial fueron suficientes para configurar la desaparición forzada.
Parámetro 6: Perspectiva diferenciada cuando las víctimas son NNAEl interés superior del niño debe aplicarse como consideración primordial y transversal. Los niños tienen un deber estatal de protección reforzado desde el primer minuto que quedan bajo custodia.
Base: Múltiples referencias en el examen de mérito y en la reparación (sección 9).
Importancia: Steven tenía 11 años (prohibida su detención). Los demás eran adolescentes en situación de triple vulnerabilidad.
Consecuencia práctica: Todo análisis de hábeas corpus con niños debe incorporar perspectiva de niñez obligatoriamente.
Parámetro 7: Relación entre justicia constitucional y justicia penalLas dos vías son complementarias, no excluyentes. El hábeas corpus no sustituye la investigación penal, pero activa obligaciones estatales inmediatas, corrige fallas institucionales y garantiza verdad y reparación.
Base: Sección 8.3.1 y conclusión general del fallo.
Importancia: Evita el argumento clásico de “vaya a la Fiscalía”.
Consecuencia práctica: Las familias pueden usar ambas vías al mismo tiempo sin que una anule a la otra.
Parámetro 8: Prohibiciones expresas al juezLa Corte prohíbe expresamente: 
  • Remitir automáticamente el caso a la vía penal sin hacer el análisis integral. 
  • Declarar improcedente el hábeas corpus solo porque “ya aparecieron los cuerpos” o “ya hay proceso penal”.
    Base: Todo el examen de procedencia del mérito y la resolución del problema jurídico.
    Importancia: Evita que los jueces eludan su responsabilidad constitucional.
    Consecuencia práctica: Cualquier sentencia que ignore estos parámetros puede ser revocada por la Corte Constitucional.
3. ¿Qué es el “examen de mérito” y por qué es excepcional?El examen de mérito es la etapa en la que la Corte entra al fondo del caso y responde: ¿realmente se violó el derecho?
Es excepcional: la Corte solo lo realiza cuando el caso cumple criterios de gravedad, novedad o relevancia nacional. En esta sentencia dedicó toda una sección (página 15) para justificar por qué sí podía analizar el fondo… y ahí declaró la desaparición forzada.
Para entender el examen de mérito revisar sentencia: 176-14-EP/204. ¿Qué reparación ordenó la Corte?La sentencia incluye varios mecanismos de reparación integral a las víctimas:
  • Disculpas públicas del Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.
  • Incorporación del caso al Museo de la Memoria.
  • Creación de un Día Nacional de Conmemoración.
  • Recuperación de un espacio público para recreación de niños y niñas.
  • Reparación económica en equidad para las familias.
  • Capacitación obligatoria a FFAA y Policía + nuevos protocolos en estados de excepción.
5. ¿Por qué este fallo es HISTÓRICO?Por 5 razones:
  1. Es la primera vez que la Corte Constitucional declara expresamente una desaparición forzada de niños por agentes del Estado.
  2. Establece jurisprudencia vinculante con nuevos parámetros obligatorios para todo el país.
  3. Confirma que el hábeas corpus procede siempre, aunque aparezcan los cuerpos o haya proceso penal.
  4. Ordena reparaciones simbólicas sin precedentes (Día Nacional y Museo de la Memoria).
  5. Ha sido destacado por medios nacionales e internacionales como “hito fundamental en derechos humanos”.

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