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SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL -VENDEDORES INFORMALES- ¿Cómo "salva" la Corte Constitucional una norma?

¿Cómo "salva" la Corte Constitucional una norma?  Reflexiones a propósito de la Sentencia 37-18-IN/26 En el control abstracto de constitucionalidad solemos pensar que la Corte Constitucional solo tiene dos caminos posibles: declarar que una norma es constitucional o expulsarla del ordenamiento jurídico por ser incompatible con la Constitución. Sin embargo, la ley obliga que la práctica constitucional priorice su constitucionalidad basado en algo que se llama:  la constitucionalidad condicionada . La Sentencia No. 37-18-IN/26 constituye un claro ejemplo de esta técnica de decisión. Aunque el caso gira en torno al retiro de productos perecibles de vendedores autónomos no autorizados en el Distrito Metropolitano de Quito, el verdadero aporte de la sentencia trasciende el ámbito del derecho administrativo y municipal.  La demanda cuestionó la constitucionalidad de la medida cautelar prevista originalmente en el artículo 22 de la Ordenanza Metropolitana No. 321 —actualmente in...

¿Por qué la castración química no debería llegar a la Constitución? ANALISIS JURÍDICO.

¿Por qué la castración química no debería llegar a la Constitución? ANALISIS JURÍDICO. Hace un año, cuando el Sr. Presidente de la República propuso incorporar la castración química mediante una reforma constitucional, sostuve una idea que hoy sigo considerando válida: el verdadero debate no era si esa medida debía existir o no. El problema estaba en otro lugar. Ahora el tema vuelve a la agenda pública. Ya no se habla de una enmienda constitucional, sino de un eventual referéndum. El mecanismo cambia, pero la pregunta jurídica sigue siendo la misma. Lo primero es aclarar algo importante. Esta columna no pretende responder si la castración química es una buena o una mala medida. Esa discusión corresponde a la política criminal y merece un debate serio, sustentado en evidencia, en estudios y en experiencia comparada. La pregunta que me interesa es otra, y quizá menos evidente: ¿Es la Constitución el lugar donde debe regularse una medida de esta naturaleza? A mi juicio, no. ¿Por qué impor...

¿TODO VICIO PROCESAL ES INSUBSANABLE? DERECHO PENAL-PROCEDIMIENTO DIRECTO.

¿Todo vicio procesal es insubsanable? Hace poco conversábamos sobre los vicios en la etapa de evaluación y preparatoria, claro está usando como referencia el procedimiento ordinario; pero ,en el ejercicio del Derecho Penal, sobre todo en procedimiento directo es frecuente escuchar que, frente a cualquier irregularidad procesal, se alegue la existencia de un  vicio procesal insubsanable . La expresión se ha vuelto habitual en las audiencias; sin embargo, no toda actuación irregular tiene la entidad suficiente para provocar la nulidad del procedimiento.   En ocasiones, el debate se centra exclusivamente en identificar el defecto procesal, dejando de lado una pregunta que resulta aún más importante:  ¿esa irregularidad realmente afectó el debido proceso o todavía puede ser corregida? La respuesta no siempre es evidente. Precisamente por ello, distinguir entre un vicio subsanable y uno insubsanable constituye una de las tareas más importantes del litigio procesal.   ¿Qu...

DERECHO PENAL: SOBRE LOS VICIOS DE COMPETENCIA, PREJUDICIALIDAD,PROCEDIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO

E n la  Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio  (artículos  601 y 604 del COIP ), el juez o jueza primero realiza una  fase de saneamiento . En esta fase revisa si existen  vicios formales  que puedan afectar la validez del proceso penal.  Estos vicios son:  competencia, prejudicialidad, procedibilidad y procedimiento . Si existen y son graves, pueden generar  nulidad  (total o parcial) del proceso. La fase de saneamiento de la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio busca evitar que un proceso viciado llegue hasta la etapa de juicio oral. Si no existen vicios que afecten la validez procesal, la audiencia continúa con la exposición de la acusación fiscal, la valoración de los elementos de convicción, la exclusión de pruebas ilegales y el anuncio de la prueba que se practicará en el juicio. Esta etapa es, por tanto, un mecanismo de control y depuración procesal. Conocer y diferenciar estos cuatro vicios es fundamental t...