¿Por qué la castración química no debería llegar a la Constitución? ANALISIS JURÍDICO.

¿Por qué la castración química no debería llegar a la Constitución?

ANALISIS JURÍDICO.

Hace un año, cuando el Sr. Presidente de la República propuso incorporar la castración química mediante una reforma constitucional, sostuve una idea que hoy sigo considerando válida: el verdadero debate no era si esa medida debía existir o no. El problema estaba en otro lugar.

Ahora el tema vuelve a la agenda pública. Ya no se habla de una enmienda constitucional, sino de un eventual referéndum. El mecanismo cambia, pero la pregunta jurídica sigue siendo la misma.

Lo primero es aclarar algo importante. Esta columna no pretende responder si la castración química es una buena o una mala medida. Esa discusión corresponde a la política criminal y merece un debate serio, sustentado en evidencia, en estudios y en experiencia comparada.

La pregunta que me interesa es otra, y quizá menos evidente:

¿Es la Constitución el lugar donde debe regularse una medida de esta naturaleza?

A mi juicio, no.

¿Por qué importa dónde se regula?

Porque no todas las normas cumplen la misma función.

La Constitución es la norma que organiza el Estado. Establece los derechos fundamentales, distribuye competencias entre las instituciones y fija los límites del poder público. Es, por decirlo de alguna manera, la arquitectura del sistema jurídico.

Las leyes cumplen una función distinta. Son las que desarrollan las políticas públicas y regulan, con el detalle necesario, materias que cambian con el tiempo.

Eso ocurre precisamente con el derecho penal.

Si la castración química se incorpora como una medida aplicable a personas condenadas por determinados delitos sexuales, su regulación corresponde al Código Orgánico Integral Penal y, de ser necesario, a la legislación que establezca cómo se ejecuta, cuáles son los controles médicos, qué garantías existen y bajo qué condiciones puede aplicarse.

Ese es el espacio que naturalmente le corresponde.

¿Qué problema habría en llevarla a la Constitución?

A primera vista podría parecer que ninguno. Incluso podría pensarse que darle rango constitucional fortalece la respuesta del Estado frente a delitos especialmente graves.

Pero ocurre exactamente lo contrario.

Las políticas criminales cambian. La evidencia científica evoluciona. La medicina avanza. La experiencia comparada demuestra qué funciona y qué no, es por esto que la legislación penal es el lugar  que debe poder adaptarse a esos cambios.

La Constitución, en cambio, está pensada para ser estable. Su función no es acompañar cada modificación de la política criminal, sino ofrecer un marco permanente de principios y garantías.

Por eso constitucionalizar una medida penal no necesariamente la hace mejor. Lo que hace, sobre todo, es volver mucho más difícil es perfeccionarla en el futuro.

¿Y el hecho de que ahora se proponga un referéndum cambia algo?

Desde el punto de vista político, sí.

Desde el punto de vista jurídico, no.

Se ha dicho que será el pueblo quien decida. Y, por supuesto, en una democracia la participación ciudadana tiene un enorme valor.

Pero aquí conviene distinguir dos ideas que suelen confundirse.

Una cosa es la legitimidad democrática de una decisión. Otra muy distinta es la técnica con la que esa decisión se incorpora al ordenamiento jurídico.

Que una medida cuente con respaldo popular no significa, por sí solo, que la Constitución sea el instrumento adecuado para regularla.

El mecanismo puede cambiar. El problema jurídico permanece.

¿Por qué este debate termina siendo tan polarizado?

Porque dejamos de hablar del derecho y comenzamos a hablar desde las emociones.

En lugar de preguntarnos si la medida es proporcional, si existe evidencia sobre su eficacia para reducir la reincidencia, cómo se ejecutaría, quién la controlaría o si el sistema penitenciario está en condiciones de aplicarla, terminamos atrapados en una discusión mucho más simple: estar con las víctimas o estar con los agresores.

Pero el derecho no puede construirse sobre falsas dicotomías.

Las mejores políticas criminales nacen de un análisis técnico, no de consignas.

Entonces, ¿cuál sería el camino correcto?

Si el Estado considera que la castración química debe formar parte del sistema penal ecuatoriano, existe un camino institucional claro.

Debe debatirse una reforma al Código Orgánico Integral Penal. Allí corresponde definir su naturaleza jurídica, establecer cuándo procedería, cuáles serían sus requisitos, qué controles médicos existirían, qué garantías tendrían las personas sometidas a la medida y cómo se supervisaría su cumplimiento.

Ese es el lugar donde se construye una política criminal.

La pregunta que realmente deberíamos hacernos

El debate sobre cómo enfrentar los delitos sexuales graves es legítimo. De hecho, es uno de los más importantes que puede tener una sociedad.

Pero antes de decidir qué medidas incorporar, deberíamos preguntarnos dónde corresponde regularlas.

Esa diferencia puede parecer menor, pero no lo es.

Las buenas políticas criminales no se fortalecen porque se escriban en la Constitución. Se fortalecen cuando están bien diseñadas, respetan las garantías del Estado de derecho y pueden aplicarse de manera eficaz.

La Constitución no está llamada a convertirse en un Código Penal. Su misión es otra; porque cuando confundimos esas funciones, el problema deja de ser únicamente una cuestión de política criminal, pasa a ser, sobre todo, un problema de calidad constitucional.

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