¿TODO VICIO PROCESAL ES INSUBSANABLE? DERECHO PENAL-PROCEDIMIENTO DIRECTO.

¿Todo vicio procesal es insubsanable?

Hace poco conversábamos sobre los vicios en la etapa de evaluación y preparatoria, claro está usando como referencia el procedimiento ordinario; pero ,en el ejercicio del Derecho Penal, sobre todo en procedimiento directo es frecuente escuchar que, frente a cualquier irregularidad procesal, se alegue la existencia de un vicio procesal insubsanable. La expresión se ha vuelto habitual en las audiencias; sin embargo, no toda actuación irregular tiene la entidad suficiente para provocar la nulidad del procedimiento.

 

En ocasiones, el debate se centra exclusivamente en identificar el defecto procesal, dejando de lado una pregunta que resulta aún más importante: ¿esa irregularidad realmente afectó el debido proceso o todavía puede ser corregida?

La respuesta no siempre es evidente. Precisamente por ello, distinguir entre un vicio subsanable y uno insubsanable constituye una de las tareas más importantes del litigio procesal.

 

¿Qué es un vicio procesal?

Un vicio procesal es toda actuación, omisión o defecto que se aparta de las reglas previstas para el desarrollo del proceso.

Ahora bien, reconocer la existencia de una irregularidad no significa, automáticamente, que el procedimiento deba anularse.

 

Nuestro ordenamiento jurídico no parte de la idea de que toda infracción procesal produce nulidad. Por el contrario, la Constitución, en su artículo 169, recuerda que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las formas no pueden convertirse en un obstáculo cuando el derecho de las partes permanece incólume.

 

En otras palabras, el análisis no termina cuando se identifica el error; allí es donde realmente comienza.

 

¿Cuál es la diferencia entre un vicio subsanable y uno insubsanable?

La diferencia radica, esencialmente, en los efectos que produce la irregularidad.

 

Un vicio procesal insubsanable es aquel que compromete garantías esenciales del debido proceso, afecta la estructura misma del procedimiento y ya no puede ser corregido. En estos casos, la nulidad deja de ser una opción para convertirse en una consecuencia necesaria.

 

Por el contrario, un vicio procesal subsanable existe cuando la irregularidad todavía puede ser corregida sin afectar el derecho de defensa, el principio de contradicción o la validez del proceso. Se trata de un defecto que merece ser advertido y corregido, pero no necesariamente sancionado con la invalidez de todo lo actuado.

La diferencia parece sencilla en la teoría. En la práctica, sin embargo, no siempre resulta tan evidente.

 

Un ejemplo frecuente en el procedimiento directo penal:

Pensemos en un escenario que cada vez genera más discusión:


La Fiscalía anuncia oportunamente su prueba dentro del término legal. Posteriormente, antes de la audiencia de juicio directo, presenta por escrito un dictamen abstentivo.

A partir de ese momento surge una posición que suele repetirse: sostener que la sola presentación escrita constituye un vicio procesal insubsanable y que, por ello, corresponde remitir el expediente a la Fiscalía Provincial para la designación de un nuevo fiscal.

 

A mi criterio, esa conclusión merece un análisis más detenido.

Es cierto que la actuación procesal resulta cuestionable. La reforma al artículo 640 del COIP buscó fortalecer la oralidad dentro del procedimiento directo y trasladar el debate sobre el dictamen abstentivo al escenario natural de la audiencia.

 

Sin embargo, reconocer la existencia de una irregularidad no implica, necesariamente, aceptar que nos encontramos frente a una nulidad absoluta.

Conviene preguntarse qué ocurrió realmente:

¿Se privó a la víctima de ejercer contradicción?

¿Se vulneró de manera irreparable el derecho de defensa?

¿El juez perdió la posibilidad de controlar la legalidad del procedimiento?


Si la respuesta es negativa, difícilmente podrá sostenerse que existe un vicio procesal insubsanable.

 

En este supuesto, el defecto todavía puede ser corregido durante la audiencia, permitiendo que el fiscal emita su pronunciamiento conforme al procedimiento previsto y garantizando que las partes ejerzan plenamente sus derechos.

 

Desde esa perspectiva, la irregularidad existe, pero su trascendencia jurídica no alcanza el nivel necesario para justificar la nulidad del procedimiento.

 

Quizá uno de los errores más comunes en el litigio penal sea creer que toda infracción procesal debe conducir a la nulidad.

No es así.

El Derecho Procesal no protege las formas por las formas. Protege los derechos que esas formas buscan garantizar.

Por eso, antes de invocar la existencia de un vicio procesal insubsanable, vale la pena detenerse un momento y preguntarse si la irregularidad realmente comprometió el debido proceso o si todavía existe la posibilidad de corregirla sin afectar los derechos de las partes.

Porque litigar no consiste únicamente en encontrar errores procesales. 

 

También exige identificar cuáles de esos errores tienen verdadera relevancia jurídica y cuáles, aunque merecen ser corregidos, no justifican sacrificar la finalidad del proceso: la realización de la justicia.

 

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